📢 Tu Facilitadora de Impuestos 🚀 El cumplimiento tributario puede parecer complejo, pero con la orientación adecuada, es posible gestionarlo de manera eficiente. Como Facilitadora de Impuestos , mi objetivo es simplificar el proceso para que empresarios, emprendedores y ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones sin complicaciones. Quién soy? Soy una especialista en gestión tributaria con amplia experiencia en normativas fiscales, cálculo de impuestos y estrategias de optimización fiscal. Ayudo a individuos y negocios a entender y aplicar correctamente la legislación tributaria para evitar sanciones y mejorar su planificación financiera. Cómo puedo ayudarte? Cumplimiento normativo → Guía para cumplir con declaraciones, pagos y requisitos fiscales. ✅ Resolución de dudas tributarias → Explicaciones claras, sin tecnicismos innecesarios. 📊 ¿Qué encontrarás en mi blog? 📌 Guías prácticas sobre impuestos, declaraciones y normativas. 📌 Ejemplos de cálculos fiscales para fa...
Introducción Esta guía desarrolla 8 ejercicios prácticos resueltos sobre la retención del ISLR, basados en el Decreto 1808, Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997, utilizando como referencia la Unidad Tributaria (UT) vigente de Bs. 43 y la aplicación del Sustraendo (previsto en el Reglamento de la Ley). El objetivo es fortalecer la formación, la correcta aplicación y el control tributario para técnicos y profesionales contables en su día a día y ante procesos de fiscalización. ¿Cómo aplicar el sustraendo? 📌 Fórmula del sustraendo: Sustraendo = 83.3334 × UT × % de retención Con UT: Bs. 43 Ejemplo para 10% de retención: Sustraendo = 83.3334 × 43 × 10% = Bs. 358.33 📌 Monto a Retener: Monto a retener = (Base Imponible × % retención) – Sustraendo El sustraendo solo aplica a pagos a personas naturales residentes y conceptos señalados en el decreto . 🧮 EJERCICIO 1: Honorarios profesionales – Persona natural · Base imponibl...
Base Imponible y Determinación · La base imponible es el precio facturado del bien o servicio , siempre que no sea menor al precio corriente de mercado. · En ventas a crédito o contado se toma el mayor valor entre precio facturado y precio corriente. · En importaciones, es el valor en aduana más tributos y gastos relacionados (excepto el IVA mismo). · Para servicios, la base es el precio total facturado como contraprestación. · Se deben incluir todos los conceptos adicionales (fletes, comisiones, impuestos excluyendo el IVA, etc.) en la base imponible. · Se deducen de la base imponible descuentos y bonificaciones normales documentadas. Alícuotas Vigentes · ...
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