Guía de Estudio: Deducciones del Art. 27 (1 al 6) del Decreto 2163 en Venezuela

 



 

Introducción

Esta guía práctica está dirigida a técnicos medios en contabilidad, asistentes administrativos- contables-tributarios y profesionales del área contable tributaria en Venezuela. El objetivo es facilitar el análisis, la aplicación y la correcta determinación de las deducciones permitidas en el artículo 27 del Decreto 2163 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ISLR , haciendo énfasis en los numerales 1 al 6, esenciales en todo proceso de planificación y cumplimiento fiscal 1  .

 

Qué establece el Artículo 27

Estipula las deducciones permitidas para determinar el enriquecimiento neto global a ser gravado por ISLR. Las deducciones deben ser egresos normales, necesarios y realizados en el país para producir enriquecimiento, siempre que NO sean imputables al costo.

 

Detalle y Análisis de los Numerales 1 a 6

 

Numeral

Concepto Deducible

Requisitos y Consideraciones Clave

 

 

1

 

Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, comisiones...

- Pagados por servicios realmente prestados.

- Incluye servicios profesionales no mercantiles.

- Deben estar debidamente soportados (nóminas, recibos, contratos).

 

 

 

2

 

 

Intereses de capitales tomados en préstamo

- Préstamos utilizados en la producción de la renta.

- Documentación contractual y estados de cuenta bancarios deben respaldar.

- No incluye intereses de préstamos para fines personales.

 

 

 

3

 

 

Tributos pagados relacionados con la actividad económica

- Impuestos, tasas y contribuciones vinculados a la actividad productora de renta.

- NO incluye los tributos establecidos por la propia LISR.

- Para impuestos al consumo no trasladables ni reembolsables, imputan a costo.

 

 

 

4

 

 

 

Indemnizaciones laborales

- Determinadas conforme a la ley o contratos de trabajo.

- Incluye liquidaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido.

- Soportes: actas de liquidación, cartas de finiquito, recibos de pago.



 

 

 

5

 

 

Depreciación de activos permanentes y amortización

- Activos deben estar situados en Venezuela y vinculados a la producción.

- Depreciación/amortización razonable según tablas permitidas.

- No deducibles si ya se imputó al costo.

 

 

 

6

 

 

 

Pérdidas en bienes productores de renta

- Daños, robos, deterioros no compensados por seguros o indemnizaciones.

- Debe demostrarse que la pérdida no es parte del

costo.

- Soportes: informes de siniestro, actas policiales, análisis de deterioro.

 

Ejemplo Práctico Caso de Estudio

Situación: La empresa “Servicios Integrales Llaneros, C.A.” debe preparar su declaración del ISLR para el cierre fiscal.

Durante el año incurrió en los siguientes gastos:

 

 Nómina: Bs. 1,000,000 a empleados; Bs. 200,000 a consultor externo por servicios profesionales.

 Préstamo bancario de Bs. 500,000, intereses pagados: Bs. 60,000; usado en compra de equipo de trabajo.

 Pago de impuestos municipales Bs. 50,000 , patente de industria y comercio Bs. 20,000 , IVA no trasladable de Bs. 10,000.

 Indemnización por despido justificado de 1 trabajador: Bs. 120,000.

 Depreciación de maquinaria: Bs. 35,000 calculada según tablas fiscales.

 Maquinaria dañada tras inundación (no asegurada): pérdida de Bs. 40,000.

 

  Aplicación de los Numerales

  Sueldos/consultoría: Deducibles la nómina y el pago profesional (contar con recibos/facturas/contratos).

    Intereses préstamo: Deducibles siempre que el préstamo haya sido efectivamente aplicado a la actividad productiva (demostrar destino con movimientos bancarios/documentos de compra).

    Tributos: Pagan los municipales y patentes (deducibles); el IVA no trasladable se suma al costo del bien adquirido, no como deducción directa.

    Indemnizaciones: La liquidación por despido es deducible, con la debida documentación legal.

   Depreciación: Solo se permite la calculada y registrada conforme a las normas legales y para activos productivos nacionales.

    Pérdidas: El daño en infraestructura por inundación es deducible, siempre  que  sepruebe la pérdida (acta policial, informe técnico) y no haya habido seguro indemnizatorio.


 Recomendaciones Clave para el Cumplimiento

   Documentación: Toda deducción debe estar debidamente sustentada disponible ante fiscalizaciones.

   Vínculo con la actividad: Los egresos solo serán deducibles si se relacionan directamente con la actividad que genera la renta.

   Parafiscales: Aunque no todos los pagos parafiscales son deducibles, deben cumplirse como parte de las obligaciones paralelas; el incumplimiento puede afectar la aceptación de deducciones y generar sanciones .

   Registro Contable: Mantener libros, facturas, contratos y soportes de depreciación/amortización en orden.

 

  Consideraciones Finales

El conocimiento y correcta aplicación del artículo 27 asegura no solo el cumplimiento fiscal, sino la optimización de la carga tributaria y la reducción de riesgos de reparos. Esta guía está diseñada para preparar a los auxiliares y técnicos en sus labores diarias y mejorar la comunicación con auditores, fiscales y supervisores tributarios .

Revisar periódicamente actualizaciones legales y consultas las fuentes oficiales para evitar errores que puedan generar reparos o sanciones.




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