Guía de Estudio: Deducciones del Art. 27 (1 al 6) del Decreto 2163 en Venezuela
Introducción
Esta guía práctica está dirigida a técnicos medios
en contabilidad, asistentes administrativos- contables-tributarios y
profesionales del área contable tributaria en Venezuela.
El objetivo es facilitar el análisis, la aplicación y la correcta determinación de las deducciones permitidas en el artículo 27 del Decreto
2163 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta ISLR , haciendo
énfasis en los numerales
1 al 6, esenciales en todo proceso
de planificación y cumplimiento fiscal 1 .
Qué establece el Artículo 27
Estipula las deducciones permitidas para determinar el enriquecimiento neto global a ser gravado por ISLR. Las deducciones deben ser egresos normales, necesarios y realizados en el país para producir
enriquecimiento, siempre que NO sean imputables al costo.
Detalle y Análisis de los Numerales 1 a 6
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Numeral |
Concepto Deducible |
Requisitos y Consideraciones Clave |
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1 |
Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, comisiones... |
- Pagados
por servicios
realmente prestados. - Incluye servicios profesionales no mercantiles. - Deben estar
debidamente soportados (nóminas, recibos, contratos). |
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2 |
Intereses de capitales tomados en préstamo |
- Préstamos utilizados en la
producción de la renta. - Documentación contractual y estados de cuenta
bancarios deben respaldar. - No incluye intereses de préstamos para fines
personales. |
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3 |
Tributos pagados
relacionados con la actividad económica |
- Impuestos, tasas y
contribuciones vinculados a la
actividad productora de renta. - NO incluye
los tributos establecidos por la propia
LISR. - Para impuestos al consumo no trasladables ni reembolsables, imputan a costo. |
|
4 |
Indemnizaciones laborales |
- Determinadas conforme a la ley o contratos de trabajo. - Incluye liquidaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. - Soportes: actas de liquidación, cartas de finiquito, recibos de pago. |
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5 |
Depreciación de activos permanentes y amortización |
- Activos deben
estar situados en Venezuela y vinculados a la producción. - Depreciación/amortización razonable según tablas permitidas. - No deducibles si ya se imputó al costo. |
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6 |
Pérdidas en bienes productores de renta |
- Daños,
robos, deterioros no compensados por seguros o indemnizaciones. -
Debe demostrarse que la pérdida no es parte del costo. - Soportes: informes de siniestro, actas policiales,
análisis de deterioro. |
Ejemplo Práctico — Caso de Estudio
Situación: La empresa “Servicios Integrales Llaneros, C.A.” debe preparar su declaración del ISLR para el cierre fiscal.
Durante el año incurrió en los siguientes gastos:
Nómina: Bs. 1,000,000 a empleados; Bs. 200,000 a consultor externo por servicios
profesionales.
Préstamo bancario de Bs. 500,000, intereses pagados: Bs. 60,000; usado en compra de equipo de trabajo.
Pago de impuestos municipales Bs. 50,000 , patente
de industria y comercio Bs. 20,000 , IVA no
trasladable de Bs. 10,000.
Indemnización por despido justificado de 1 trabajador: Bs. 120,000.
Depreciación de maquinaria: Bs. 35,000 calculada según tablas fiscales.
Maquinaria dañada tras inundación (no asegurada): pérdida de Bs. 40,000.
Aplicación de los Numerales
Sueldos/consultoría:
Deducibles la nómina y el pago profesional (contar con recibos/facturas/contratos).
Intereses préstamo: Deducibles — siempre que el préstamo haya sido efectivamente aplicado a la actividad
productiva (demostrar destino
con movimientos
bancarios/documentos de compra).
Tributos:
Pagan los municipales y patentes (deducibles); el IVA no trasladable se suma al costo del bien
adquirido, no como deducción directa.
Indemnizaciones: La liquidación por despido es deducible, con la debida documentación legal.
Depreciación: Solo se permite la calculada y registrada conforme a las normas legales y
para activos productivos nacionales.
Pérdidas: El daño en infraestructura por inundación es deducible, siempre que sepruebe la
pérdida (acta policial,
informe técnico) y no haya habido seguro
indemnizatorio.
Recomendaciones Clave para el Cumplimiento
Documentación: Toda deducción debe estar debidamente sustentada y disponible ante fiscalizaciones.
Vínculo con la actividad: Los egresos solo serán deducibles si se relacionan directamente con la actividad que genera la renta.
Parafiscales: Aunque no todos los pagos parafiscales son deducibles, deben cumplirse
como
parte de las obligaciones paralelas; el incumplimiento puede afectar la aceptación de deducciones
y generar sanciones .
Registro Contable: Mantener libros, facturas, contratos y soportes de depreciación/amortización
en orden.
Consideraciones Finales
El
conocimiento y correcta aplicación del artículo 27 asegura no solo el cumplimiento fiscal, sino la optimización de la carga
tributaria y la reducción de riesgos de reparos. Esta guía está diseñada para preparar a los auxiliares y técnicos en sus labores
diarias y mejorar
la comunicación con auditores, fiscales y supervisores tributarios .
Revisar periódicamente actualizaciones legales y consultas las fuentes oficiales para evitar errores que puedan generar reparos o sanciones.
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