馃摌Enriquecimientos en el exterior: efectos fiscales y sanciones por no declararlos

 

Las implicaciones fiscales de los enriquecimientos derivados de actividades en el exterior frente a las realizadas en Venezuela, seg煤n el Decreto 2163 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.      Diferenciaci贸n del sujeto gravable y ubicaci贸n
Los enriquecimientos generados por actividades realizadas en Venezuela est谩n sujetos al r茅gimen ordinario del impuesto sobre la renta (ISLR) para residentes y domiciliados, considerando todas sus rentas mundiales. En cambio, los enriquecimientos provenientes de actividades en el exterior, cuando afectan a contribuyentes no residentes o a contribuyentes que realizan actividades espec铆ficas desde el extranjero (como producci贸n audiovisual, transporte internacional, asistencia t茅cnica, etc.), se calculan y gravan con reglas especiales y tasas espec铆ficas establecidas en los art铆culos 34 al 41 del Decreto 2163.

2.      Base definida y tarifas espec铆ficas
Para las actividades en el exterior, los enriquecimientos netos se determinan aplicando un porcentaje fijo (como 25%, 15%, 10%, 30%, 50% o 90% seg煤n el art铆culo), no el enriquecimiento neto como tal, sino una presunci贸n sobre los ingresos brutos percibidos en esas actividades. Esto facilita el c谩lculo y anticipa una base imponible m铆nima. Para las actividades en Venezuela, se aplica el r茅gimen general que permite deducciones y costos para la determinaci贸n del enriquecimiento neto.

3.      Implicaciones en la retenci贸n y fiscalizaci贸n
Los ingresos derivados de actividades en el exterior, al estar regidos por disposiciones especiales, generalmente est谩n sujetos a retenciones en la fuente espec铆ficas y a un r茅gimen de fiscalizaci贸n distinto, con m谩s controles para evitar doble tributaci贸n o evasi贸n.

4.      Obligaciones fiscales y declaraci贸n
Los contribuyentes con actividades en el exterior deben declarar estas rentas en Venezuela utilizando las reglas especiales y cumplir con requerimientos formales adecuados a su r茅gimen. Las actividades realizadas en el territorio venezolano siguen el r茅gimen general con presentaci贸n de declaraci贸n anual del ISLR bajo tarifas progresivas o fijas para ciertas actividades.

5.      Tributaci贸n de no domiciliados y no residentes
Para no residentes, los enriquecimientos derivados de actividades en Venezuela est谩n sujetos a tributaci贸n seg煤n lo establecido, mientras que sus actividades en el extranjero se gravan o no acorde a convenios internacionales o normas internas, pero generalmente bajo un r茅gimen m谩s restrictivo y con tarifas presuntas altas.

6.      Evitar la doble tributaci贸n
La Ley y el Decreto contemplan mecanismos para evitar la doble tributaci贸n entre rentas obtenidas en Venezuela y el exterior, pudiendo existir cr茅ditos fiscales o convenios internacionales, condici贸n que debe analizarse caso por caso.

En resumen, la diferencia fundamental est谩 en que las actividades realizadas en el exterior tienen un r茅gimen especial con bases presuntas y tarifas espec铆ficas para asegurar la tributaci贸n, mientras que las realizadas en Venezuela siguen el r茅gimen ordinario con base en el enriquecimiento neto real, con deducciones permitidas y tarifas progresivas. Esto genera distintas implicaciones pr谩cticas para la determinaci贸n, declaraci贸n y cumplimiento tributario tanto para residentes como para no residentes en Venezuela.

Implicaciones fiscales de los enriquecimientos derivados de actividades en el exterior frente a los realizados en Venezuela

1. Contexto General

En Venezuela, la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) establece que las personas naturales residentes y las personas jur铆dicas domiciliadas en el pa铆s deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta por los enriquecimientos de fuente mundial, es decir:

  • Fuente nacional: enriquecimientos obtenidos en el territorio venezolano.
  • Fuente extranjera: enriquecimientos obtenidos fuera del territorio, pero percibidos por sujetos residentes o domiciliados en Venezuela.

馃憠 En otras palabras, si un contribuyente venezolano recibe ingresos en el exterior (por ejemplo: dividendos, intereses, rentas de inmuebles, prestaci贸n de servicios, inversiones, etc.), tambi茅n est谩 obligado a declararlos en Venezuela, aunque ya hayan pagado impuestos en el pa铆s de origen.

2. Principio de Territorialidad vs. Principio de Renta Mundial

  • Fuente Venezolana: ingresos que provienen de actividades realizadas dentro de Venezuela (ejemplo: venta de mercanc铆as en Caracas, prestaci贸n de servicios en Maracaibo).
  • Fuente Extranjera: ingresos obtenidos por un venezolano en el exterior (ejemplo: un profesional que dicta una conferencia pagada en Colombia, o una empresa domiciliada en Venezuela que invierte en acciones en Panam谩).

⚖️ La LISLR combina ambos principios al obligar a los residentes y domiciliados a declarar enriquecimientos de fuente mundial.

3. Implicaciones de NO incluir los enriquecimientos del exterior en la declaraci贸n

Omitir los ingresos de fuente extranjera puede generar las siguientes consecuencias:

A) Legales y Tributarias

  1. Determinaci贸n de oficio: el SENIAT puede realizar fiscalizaciones y ajustar la declaraci贸n con los ingresos omitidos.
  2. Multas:
    • Omisi贸n de ingresos: sanciones de 25% al 200% del monto omitido.
    • Inexactitud o falsedad en declaraciones: multas adicionales seg煤n el C贸digo Org谩nico Tributario (COT).
  3. Intereses moratorios: se generan por el tiempo transcurrido sin pagar el impuesto correcto.

B) Econ贸micas

  • Incremento del pasivo tributario por suma de impuesto omitido + multa + intereses.
  • Riesgo de doble imposici贸n si no se solicita el cr茅dito fiscal permitido por la LISLR (es decir, el descuento de los impuestos efectivamente pagados en el exterior).

C) Profesionales y 脡ticas

  • Riesgo de sanciones al contador o responsable tributario que certifica o procesa declaraciones incompletas.
  • Afectaci贸n de la reputaci贸n y credibilidad profesional de la empresa o persona natural.

4. Beneficio del Cr茅dito Fiscal por Impuestos Pagados en el Exterior

La LISLR contempla la compensaci贸n de los tributos pagados en el pa铆s extranjero, bajo ciertas condiciones:

  • El cr茅dito nunca puede exceder el monto que corresponder铆a pagar en Venezuela por esos mismos ingresos.
  • Se requiere prueba fehaciente del pago en el exterior (certificados de retenci贸n, declaraciones for谩neas).
  • Se aplica solo sobre impuestos an谩logos al ISLR (no tasas o contribuciones).

馃憠 Esto evita la doble tributaci贸n internacional.

5. Ejemplo Pr谩ctico (simplificado)

Un profesional domiciliado en Venezuela percibe:

馃搶 En su declaraci贸n de ISLR debe:

  1. Sumar ambos ingresos (USD 15.000) como renta mundial.
  2. Calcular el impuesto en Venezuela sobre el total.
  3. Restar como cr茅dito fiscal el impuesto efectivamente pagado en Panam谩 (10% de 5.000 = USD 500), siempre que no supere el monto que corresponder铆a en Venezuela por ese ingreso.

6. Recomendaciones para T茅cnicos y Asistentes Contables – Tributarios

  • Verificar siempre si el contribuyente tiene ingresos o inversiones en el exterior.
  • Solicitar soportes de los impuestos pagados fuera de Venezuela.
  • Registrar en la contabilidad separadamente fuente nacional y fuente extranjera.
  • Orientar al contribuyente sobre las sanciones de la omisi贸n.
  • Mantenerse actualizado con las normas del COT y la LISLR.

7. Conclusi贸n

La no inclusi贸n de los enriquecimientos de fuente extranjera en la declaraci贸n de ISLR en Venezuela representa un riesgo legal, econ贸mico y profesional. La normativa es clara en cuanto a la obligaci贸n de declarar enriquecimientos de fuente mundial, y solo el uso correcto del cr茅dito fiscal evita la doble tributaci贸n.

馃憠 El papel del t茅cnico contable y del profesional tributario es detectar, registrar y asesorar correctamente para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

馃搼 Ficha R谩pida de Estudio

Fuente Nacional vs. Fuente Extranjera en el ISLR (Venezuela)


Clave para recordar:
En Venezuela se declara la renta mundial → lo nacional + lo extranjero.
La 煤nica manera de evitar pagar dos veces es aplicar el cr茅dito fiscal internacional.



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