馃摌Enriquecimientos en el exterior: efectos fiscales y sanciones por no declararlos
Las
implicaciones fiscales de los enriquecimientos derivados de actividades en el
exterior frente a las realizadas en Venezuela, seg煤n el Decreto 2163 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, pueden resumirse en los siguientes
puntos:
1.
Diferenciaci贸n
del sujeto gravable y ubicaci贸n
Los enriquecimientos generados por actividades realizadas en Venezuela est谩n
sujetos al r茅gimen ordinario del impuesto sobre la renta (ISLR) para residentes
y domiciliados, considerando todas sus rentas mundiales. En cambio, los
enriquecimientos provenientes de actividades en el exterior, cuando afectan a
contribuyentes no residentes o a contribuyentes que realizan actividades
espec铆ficas desde el extranjero (como producci贸n audiovisual, transporte
internacional, asistencia t茅cnica, etc.), se calculan y gravan con reglas
especiales y tasas espec铆ficas establecidas en los art铆culos 34 al 41 del
Decreto 2163.
2.
Base
definida y tarifas espec铆ficas
Para las actividades en el exterior, los enriquecimientos netos se determinan
aplicando un porcentaje fijo (como 25%, 15%, 10%, 30%, 50% o 90% seg煤n el
art铆culo), no el enriquecimiento neto como tal, sino una presunci贸n sobre los
ingresos brutos percibidos en esas actividades. Esto facilita el c谩lculo y
anticipa una base imponible m铆nima. Para las actividades en Venezuela, se
aplica el r茅gimen general que permite deducciones y costos para la determinaci贸n
del enriquecimiento neto.
3.
Implicaciones
en la retenci贸n y fiscalizaci贸n
Los ingresos derivados de actividades en el exterior, al estar regidos por
disposiciones especiales, generalmente est谩n sujetos a retenciones en la fuente
espec铆ficas y a un r茅gimen de fiscalizaci贸n distinto, con m谩s controles para
evitar doble tributaci贸n o evasi贸n.
4.
Obligaciones
fiscales y declaraci贸n
Los contribuyentes con actividades en el exterior deben declarar estas rentas
en Venezuela utilizando las reglas especiales y cumplir con requerimientos
formales adecuados a su r茅gimen. Las actividades realizadas en el territorio
venezolano siguen el r茅gimen general con presentaci贸n de declaraci贸n anual del
ISLR bajo tarifas progresivas o fijas para ciertas actividades.
5.
Tributaci贸n
de no domiciliados y no residentes
Para no residentes, los enriquecimientos derivados de actividades en Venezuela
est谩n sujetos a tributaci贸n seg煤n lo establecido, mientras que sus actividades
en el extranjero se gravan o no acorde a convenios internacionales o normas
internas, pero generalmente bajo un r茅gimen m谩s restrictivo y con tarifas
presuntas altas.
6.
Evitar
la doble tributaci贸n
La Ley y el Decreto contemplan mecanismos para evitar la doble tributaci贸n
entre rentas obtenidas en Venezuela y el exterior, pudiendo existir cr茅ditos
fiscales o convenios internacionales, condici贸n que debe analizarse caso por
caso.
En
resumen, la diferencia fundamental est谩 en que las actividades realizadas en el
exterior tienen un r茅gimen especial con bases presuntas y tarifas espec铆ficas
para asegurar la tributaci贸n, mientras que las realizadas en Venezuela siguen
el r茅gimen ordinario con base en el enriquecimiento neto real, con deducciones
permitidas y tarifas progresivas. Esto genera distintas implicaciones pr谩cticas
para la determinaci贸n, declaraci贸n y cumplimiento tributario tanto para
residentes como para no residentes en Venezuela.
Implicaciones fiscales de los enriquecimientos derivados de actividades en el exterior frente a los realizados en Venezuela
1. Contexto General
En Venezuela, la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) establece que
las personas naturales residentes y las personas jur铆dicas domiciliadas en el
pa铆s deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta por los
enriquecimientos de fuente mundial, es decir:
- Fuente nacional:
enriquecimientos obtenidos en el territorio venezolano.
- Fuente extranjera:
enriquecimientos obtenidos fuera del territorio, pero percibidos por
sujetos residentes o domiciliados en Venezuela.
馃憠 En otras palabras,
si un contribuyente venezolano recibe ingresos en el exterior (por ejemplo:
dividendos, intereses, rentas de inmuebles, prestaci贸n de servicios,
inversiones, etc.), tambi茅n est谩 obligado a declararlos en Venezuela,
aunque ya hayan pagado impuestos en el pa铆s de origen.
2. Principio de
Territorialidad vs. Principio de Renta Mundial
- Fuente Venezolana: ingresos que
provienen de actividades realizadas dentro de Venezuela (ejemplo: venta de
mercanc铆as en Caracas, prestaci贸n de servicios en Maracaibo).
- Fuente Extranjera: ingresos
obtenidos por un venezolano en el exterior (ejemplo: un profesional que
dicta una conferencia pagada en Colombia, o una empresa domiciliada en
Venezuela que invierte en acciones en Panam谩).
⚖️ La LISLR combina ambos principios al obligar a los
residentes y domiciliados a declarar enriquecimientos de fuente mundial.
3. Implicaciones de
NO incluir los enriquecimientos del exterior en la declaraci贸n
Omitir los ingresos de fuente extranjera puede generar las siguientes
consecuencias:
A) Legales y
Tributarias
- Determinaci贸n de oficio: el SENIAT
puede realizar fiscalizaciones y ajustar la declaraci贸n con los ingresos
omitidos.
- Multas:
- Omisi贸n de ingresos: sanciones de 25% al 200% del monto omitido.
- Inexactitud o falsedad en declaraciones: multas adicionales seg煤n
el C贸digo Org谩nico Tributario (COT).
- Intereses moratorios: se generan
por el tiempo transcurrido sin pagar el impuesto correcto.
B) Econ贸micas
- Incremento del pasivo tributario por suma de impuesto omitido +
multa + intereses.
- Riesgo de doble imposici贸n si no se solicita el cr茅dito fiscal
permitido por la LISLR (es decir, el descuento de los impuestos
efectivamente pagados en el exterior).
C) Profesionales y
脡ticas
- Riesgo de sanciones al contador o responsable tributario que
certifica o procesa declaraciones incompletas.
- Afectaci贸n de la reputaci贸n y credibilidad profesional de la
empresa o persona natural.
4. Beneficio del
Cr茅dito Fiscal por Impuestos Pagados en el Exterior
La LISLR contempla la compensaci贸n de los tributos pagados en el
pa铆s extranjero, bajo ciertas condiciones:
- El cr茅dito nunca puede exceder el monto que corresponder铆a pagar en
Venezuela por esos mismos ingresos.
- Se requiere prueba fehaciente del pago en el exterior (certificados
de retenci贸n, declaraciones for谩neas).
- Se aplica solo sobre impuestos an谩logos al ISLR (no tasas o
contribuciones).
馃憠 Esto evita la doble
tributaci贸n internacional.
5. Ejemplo Pr谩ctico
(simplificado)
Un profesional domiciliado en Venezuela percibe:
- Honorarios en Venezuela: USD 10.000
- Dividendos en Panam谩: USD 5.000 (ya le retuvieron 10% en
Panam谩).
馃搶 En su declaraci贸n
de ISLR debe:
- Sumar ambos ingresos (USD 15.000) como renta mundial.
- Calcular el impuesto en Venezuela sobre el total.
- Restar como cr茅dito fiscal el impuesto efectivamente pagado en
Panam谩 (10% de 5.000 = USD 500), siempre que no supere el monto que
corresponder铆a en Venezuela por ese ingreso.
6. Recomendaciones
para T茅cnicos y Asistentes Contables – Tributarios
- Verificar siempre si el contribuyente tiene ingresos o inversiones
en el exterior.
- Solicitar soportes de los impuestos pagados fuera de Venezuela.
- Registrar en la contabilidad separadamente fuente nacional y
fuente extranjera.
- Orientar al contribuyente sobre las sanciones de la omisi贸n.
- Mantenerse actualizado con las normas del COT y la LISLR.
7. Conclusi贸n
La no inclusi贸n de los enriquecimientos de fuente extranjera en
la declaraci贸n de ISLR en Venezuela representa un riesgo legal, econ贸mico y
profesional. La normativa es clara en cuanto a la obligaci贸n de declarar enriquecimientos
de fuente mundial, y solo el uso correcto del cr茅dito fiscal evita la doble
tributaci贸n.
馃憠 El papel del t茅cnico contable y del profesional tributario es detectar, registrar y asesorar correctamente para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.
馃搼 Ficha R谩pida
de Estudio
Fuente
Nacional vs. Fuente Extranjera en el ISLR (Venezuela)
✅ Clave
para recordar:
En Venezuela se declara la renta mundial → lo nacional +
lo extranjero.
La 煤nica manera de evitar pagar dos veces es aplicar el cr茅dito
fiscal internacional.
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