Guía práctica de multas por incumplir retenciones según Art. 115 COT

 

1. Marco Normativo y Conceptual

El Artículo 115 del Código Orgánico Tributario vigente establece sanciones pecuniarias para los agentes de retención o percepción que incumplan con sus obligaciones. Las multas, expresadas en porcentaje sobre el monto del tributo omitido o retenido fuera de plazo, se calculan con base en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Tipos de ilícitos contemplados:

    1. No retener o no percibir: 500% del tributo.
    2. Retener o percibir menos de lo que corresponde: 100% del tributo.
    3. Enterar fuera de plazo: 5% del tributo por cada día de retraso (máx. 100 días).
    4. No enterar las cantidades retenidas: 1000% del tributo.

2. Parámetros de Conversión

    • Cambio oficial BCV para este ejemplo: Bs. 134,48 por USD.
    • Cuando la multa esté expresada en porcentaje, se calcula en bolívares y luego se expresa en divisa para efectos comparativos.
    • El valor del tipo de cambio usado para el cálculo de la multa será el vigente al momento del pago.

3. Ejercicios Prácticos

Ejercicio 1 – No retener el tributo (500% del tributo)

Enunciado:

La empresa Servicios Integrales Andinos, C.A. debía retener IVA por concepto de servicios prestados por un proveedor, cuyo monto de IVA ascendía a USD 80. Sin embargo, no realizó la retención correspondiente. Determine la multa aplicable.

Resolución:

    1. Tributo omitido: USD 80.
    2. Multa: 500% × USD 80 = USD 400.
    3. Conversión a Bs.: USD 400 × 134,48 = Bs. 53.792,00.

Respuesta:

Multa: USD 400 (Bs. 53.792,00).

Ejercicio 2 – Retener menos de lo que corresponde (100% del tributo)

Enunciado:

El agente de retención Distribuidora El Sol, C.A. debía retener ISLR por USD 50, pero solo retuvo USD 20. Calcule la sanción.

Resolución:

    1. Diferencia no retenida: USD 50 – USD 20 = USD 30.
    2. Multa: 100% × USD 30 = USD 30.
    3. Conversión a Bs.: USD 30 × 134,48 = Bs. 4.034,40.

Respuesta:

Multa: USD 30 (Bs. 4.034,40).

Ejercicio 3 – Enterar fuera de plazo (5% por día de retraso)

Enunciado:

Constructora Andina, S.A. retuvo IVA por USD 100, pero lo enteró 7 días después de vencido el plazo legal. Determine la multa.

Resolución:

    1. Tributo retenido: USD 100.
    2. Multa diaria: 5% × USD 100 = USD 5/día.
    3. Días de retraso: 7 × USD 5 = USD 35.
    4. Conversión a Bs.: USD 35 × 134,48 = Bs. 4.706,80.

Respuesta:

Multa: USD 35 (Bs. 4.706,80).

Ejercicio 4 – No enterar las cantidades retenidas (1000% del tributo)

Enunciado:

Consultores del Caribe, C.A. retuvo ISLR a un proveedor por USD 150, pero no lo enteró al SENIAT. Calcule la sanción.

Resolución:

    1. Tributo no enterado: USD 150.
    2. Multa: 1000% × USD 150 = USD 1.500.
    3. Conversión a Bs.: USD 1.500 × 134,48 = Bs. 201.720,00.

Respuesta:

Multa: USD 1.500 (Bs. 201.720,00).

Ejercicio 5 – Combinación de ilícitos (no retener y retener menos)

Enunciado:

La empresa Suministros Médicos Lara, C.A. debía retener IVA por dos operaciones:

    • Operación 1: USD 40 (no retuvo nada).
    • Operación 2: USD 60 (retuvo solo USD 30).
    • Determine la sanción total.

Resolución:

    • Operación 1 (no retuvo): 500% × USD 40 = USD 200.
    • Operación 2 (diferencia de USD 30): 100% × USD 30 = USD 30.
    • Multa total: USD 200 + USD 30 = USD 230.
    • Conversión a Bs.: USD 230 × 134,48 = Bs. 30.930,40.

Respuesta:

Multa: USD 230 (Bs. 30.930,40).

Ejercicio 6 – Enterar fuera de plazo por varios días (límite máximo)

Enunciado:

Agropecuaria El Llanero, C.A. retuvo IVA por USD 50, pero lo enteró 150 días después. Calcule la multa considerando el límite legal.

Resolución:

    1. Tributo retenido: USD 50.
    2. Multa diaria: 5% × USD 50 = USD 2,50/día.
    3. Límite máximo: 100 días × USD 2,50 = USD 250.
    4. Conversión a Bs.: USD 250 × 134,48 = Bs. 33.620,00.

Respuesta:

Multa: USD 250 (Bs. 33.620,00).

4. Recomendaciones Prácticas para Evitar Sanciones

    • Llevar un calendario tributario con las fechas de declaración y pago de retenciones.
    • Verificar montos retenidos con las alícuotas y bases imponibles correctas.
    • Cruzar información con los comprobantes emitidos y recibidos.
    • Revisar periódicamente el tipo de cambio oficial BCV para verificar el calculo de la sanción
    • Archivar soportes para una posible fiscalización.


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