Impacto legal por no enterar retenciones según el COT: claves y sanciones
El incumplimiento en el enteramiento (pago y declaración) oportuno de las retenciones de ISLR según el Código Orgánico Tributario COT) genera consecuencias legales de la siguiente manera:
Constituye una infracción sancionable conforme al artículo 115.3 del COT, que establece multas progresivas que aumentan con cada día de retraso en la entrega del tributo retenido,
La multa aplicable puede llegar hasta un 1000% del monto no enterado, sumado a los intereses moratorios, elevando drásticamente el costo de la falta
de cumplimiento
Más allá de sanciones
económicas, el incumplimiento reiterado o grave puede conllevar responsabilidad penal, incluida la
posibilidad de pena privativa de libertad de 4 a 6 años, prevista
en el artículo 121 del COT
Según el artículo 115 del COT, el enteramiento extemporáneo de las retenciones es también sancionado con multas equivalentes 5%
del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días
La falta de pago oportuno implica
que la retención no queda
registrada fiscalmente, lo que
se
traduce en una retención insuficiente o inexistente legalmente, con
consecuencias en auditorías o fiscalizaciones.
El
agente de retención tiene la obligación de presentar la declaración informativa y efectuar el pago dentro de los plazos
establecidos; incumplir implica
violación de normas
fiscales y posible apertura
de procesos administrativos y penales
En resumen, el incumplimiento del enteramiento de retenciones genera:
1 |
Por no retener
o no percibir. |
115 |
500% del tributo |
2 |
Por retener o percibir menos
de lo que corresponde. |
115 |
100% del tributo |
3 |
Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos
nacionales, fuera del plazo
establecido en las normas respectivas. |
115 |
5% del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días |
4 |
Por no enterar las
cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos
Nacionales. |
115 |
1000% del tributo |
De acuerdo a lo establecido en el
numeral 3 del presente artículo, “quien entere fuera del lapso, se le
aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el artículo 121 de este
Código. Quien entere las cantidades retenidas o percibidas, siendo objeto de
un procedimiento de verificación o
fiscalización, vencido o no el lapso máximo de cien (100) días establecido en
este numeral, se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el
artículo 121 de este Código”. |
|||
“Los supuestos previstos en los
numerales 3 y 4, no serán aplicables a la República Bolivariana de Venezuela,
Gobernaciones y Alcaldías, las cuales serán
sancionadas con multa del
equivalente a doscientas (200) a
mil (1.000) veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela…” |
|||
“Las
sanciones previstas en este artículo se aplicarán aun en los casos en que el responsable, en su calidad
de agente de retención o percepción, se acoja al reparo
en los términos previstos en el artículo 196 de este Código”. |
Por ello, el enteramiento oportuno y completo de las retenciones es una obligación clave que evita graves consecuencias legales, multas cuantiosas y riesgos penales para el agente retenedor.
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