Impacto legal por no enterar retenciones según el COT: claves y sanciones

 

El incumplimiento en el enteramiento (pago y declaración) oportuno de las retenciones de ISLR según el Código Orgánico Tributario COT) genera consecuencias legales de la siguiente manera:

 Constituye una infracción sancionable conforme al artículo 115.3 del COT, que establece multas progresivas que aumentan con cada día de retraso en la entrega del tributo retenido,

 La multa aplicable puede llegar hasta un 1000% del monto no enterado, sumado a los intereses moratorios, elevando drásticamente el costo de la falta de cumplimiento

 Más allá de sanciones económicas, el incumplimiento reiterado o grave puede conllevar responsabilidad penal, incluida la posibilidad de pena privativa de libertad de 4 a 6 años, prevista en el artículo 121 del COT

 Según el artículo 115 del COT, el enteramiento extemporáneo de las retenciones es también sancionado con multas equivalentes 5% del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días  La falta de pago oportuno implica que la retención no queda registrada fiscalmente, lo que se traduce en una retención insuficiente o inexistente legalmente, con consecuencias en auditorías o fiscalizaciones.

 El agente de retención tiene la obligación de presentar la declaración informativa y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos; incumplir implica violación de normas fiscales y posible apertura de procesos administrativos y penales

En resumen, el incumplimiento del enteramiento de retenciones genera:

 

1

Por no retener o no percibir.

115

500% del tributo

2

Por retener o percibir menos de lo que corresponde.

115

100% del tributo

3

Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas.

115

5% del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días

4

Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos Nacionales.

115

1000% del tributo

De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, “quien entere fuera del lapso, se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el artículo 121 de este Código. Quien entere las cantidades retenidas o percibidas, siendo objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización, vencido o no el lapso máximo de cien (100) días establecido en este numeral, se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con lo establecido en el artículo 121 de este Código”.

“Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, no serán aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cuales serán sancionadas con multa del equivalente a doscientas (200) a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela…”

“Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán aun en los casos en que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el artículo 196 de este Código”.

 

 

Por ello, el enteramiento oportuno y completo de las retenciones es una obligación clave que evita graves consecuencias legales, multas cuantiosas y riesgos penales para el agente retenedor.

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