Cómo se Aplican los Parágrafos 2°, 12°, 13° y 15° del Art. 27 del Decreto 2163 en la Ley del ISR
Guía Práctica: Aplicación de los Parágrafos Segundo, Duodécimo, Decimotercero y Decimoquinto del Artículo 27 del Decreto 2163 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Venezuela)
Esta guía práctica está diseñada para técnicos medios en contabilidad, asistentes administrativos-contables-tributarios y profesionales del área contable-tributaria en Venezuela. Facilita la correcta aplicación y documentación de las deducciones fiscales permitidas respecto a sueldos especiales, liberalidades y donaciones, en cumplimiento del Decreto 2163, Artículo 27.
1. Deducción de Sueldos y Remuneraciones Especiales (Parágrafo Segundo)
·
Límite de
deducción: El total admisible como deducción por sueldos y
remuneraciones a comanditarios, administradores de compañías anónimas y
asimilados (incluyendo cónyuges y descendientes menores) no podrá exceder el 15% del ingreso bruto global anual de la empresa.
·
Si no hay
ingreso bruto: Se tomarán como referencia los ingresos del año anterior.
Si tampoco existen, se usarán los de empresas similares.
·
Recomendaciones
prácticas:
o
Mantener soportes claros de los sueldos
pagados a estas personas (nóminas, contratos).
o
Calcular el límite del 15% antes de
registrar la deducción.
o
Disponer y conservar la documentación
comparativa en caso de ingresos nulos (balances previos o benchmarks del
sector).
2. Deducibilidad de Liberalidades y Donaciones (Parágrafo Duodécimo)
·
Deducción
permitida: Se pueden deducir liberalidades y donaciones siempre que:
o
Cumplan fines de utilidad colectiva y
responsabilidad social.
o
Se destinen a actividades benéficas,
educativas, culturales, científicas, deportivas, ambientales o de mejoramiento
laboral.
o
El beneficiario esté domiciliado en
Venezuela y no tenga fines de lucro (excepto Nación, Estados, Municipios e
Institutos Autónomos).
·
Recomendaciones
prácticas:
o
Solicitar y archivar los comprobantes
de donación.
o
Verificar el domicilio y finalidad de
la institución beneficiaria.
o
Asegurar que la finalidad de la
donación esté respaldada por el objeto social del beneficiario.
3. Límites a las Deducciones por Liberalidades y Donaciones (Parágrafo Decimotercero)
·
Porcentajes
máximos deducibles:
o
10% de la
renta neta (antes de la deducción), si esta no supera 10.000 U.T.
o
8% por la
porción de renta neta que exceda 10.000 U.T.
o
1% para
contribuyentes dedicados a actividades de hidrocarburos, refinación, transporte
o exportación de minerales/hidrocarburos/derivados.
·
Cálculo
paso a paso:
o
Calcule la renta neta antes de deducir
liberalidades y donaciones.
o
Identifique el límite aplicable según
el monto y la actividad de la empresa.
o
Aplique el porcentaje respectivo y
registre sólo el monto deducible.
·
Recomendaciones
prácticas:
o
Documentar el cálculo y la
justificación del porcentaje aplicado.
o
Si la empresa tiene varias actividades,
aplicar el menor porcentaje en caso de duda.
o
Mantener soportes sobre el origen y
destino de las donaciones.
4. Restricción en Caso de Pérdidas (Parágrafo Decimoquinto)
·
Prohibición: Si el
contribuyente tuvo pérdidas en el ejercicio anterior, no podrá deducir liberalidades ni donaciones en el ejercicio actual.
·
Recomendaciones
prácticas:
o
Revisar los resultados fiscales del
ejercicio inmediato anterior.
o
En caso de pérdidas, documentar
internamente la razón de no aplicar estas deducciones durante la declaración
respectiva.
o
No registrar ni presentar deducciones
inhabilitadas, para evitar observaciones fiscales.
Ejemplo Integrador
Supuesto:
·
Empresa "Contabiliza, C.A."
con ingreso bruto de 80,000 U.T. y utilidad neta antes de deducciones de 15,000
U.T.
·
Pagó sueldos a administradores y
familiares por 18,000 U.T.
·
Donó 2,000 U.T. a una fundación
cultural domiciliada en Venezuela.
Aplicación:
·
Límite
sueldos: 15% de 80,000 U.T. = 12,000 U.T. (solo pueden deducir
12,000 U.T.; los 6,000 U.T. extra no son deducibles).
·
Límite
donación: Hasta 10,000 U.T.: 10% de 10,000 = 1,000 U.T.; 5,000 U.T.
restan, aplican 8%: 400 U.T. Total deducible: 1,400 U.T.
·
Guía
documental: Anexar soportes de nómina, cálculo del límite, comprobante
de donación, RIF y estatutos de la fundación, y resumen del cálculo de límites.
·
La unidad
tributaria (UT) está valorada en 43
bolívares
·
La renta
bruta son 200.000 UT
· La renta Neta es 85.000 UT
- La actividad esta referida a la distribución de alimentos
Sugerencias Adicionales Durante Fiscalización
·
Tener a mano todos los resguardos de
pagos y justificativos legales de las deducciones aplicadas.
·
Documentar el análisis previo, sobre
todo en situaciones de ingresos nulos o pérdidas.
·
Capacitarse recurrentemente respecto a
actualizaciones tributarias.

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