Cómo se Aplican los Parágrafos 2°, 12°, 13° y 15° del Art. 27 del Decreto 2163 en la Ley del ISR

 Guía Práctica: Aplicación de los Parágrafos Segundo, Duodécimo, Decimotercero y Decimoquinto del Artículo 27 del Decreto 2163 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Venezuela)

Esta guía práctica está diseñada para técnicos medios en contabilidad, asistentes administrativos-contables-tributarios y profesionales del área contable-tributaria en Venezuela. Facilita la correcta aplicación y documentación de las deducciones fiscales permitidas respecto a sueldos especiales, liberalidades y donaciones, en cumplimiento del Decreto 2163, Artículo 27.

1. Deducción de Sueldos y Remuneraciones Especiales (Parágrafo Segundo)

·         Límite de deducción: El total admisible como deducción por sueldos y remuneraciones a comanditarios, administradores de compañías anónimas y asimilados (incluyendo cónyuges y descendientes menores) no podrá exceder el 15% del ingreso bruto global anual de la empresa.

·         Si no hay ingreso bruto: Se tomarán como referencia los ingresos del año anterior. Si tampoco existen, se usarán los de empresas similares.

·         Recomendaciones prácticas:

o   Mantener soportes claros de los sueldos pagados a estas personas (nóminas, contratos).

o   Calcular el límite del 15% antes de registrar la deducción.

o   Disponer y conservar la documentación comparativa en caso de ingresos nulos (balances previos o benchmarks del sector).

2. Deducibilidad de Liberalidades y Donaciones (Parágrafo Duodécimo)

·         Deducción permitida: Se pueden deducir liberalidades y donaciones siempre que:

o   Cumplan fines de utilidad colectiva y responsabilidad social.

o   Se destinen a actividades benéficas, educativas, culturales, científicas, deportivas, ambientales o de mejoramiento laboral.

o   El beneficiario esté domiciliado en Venezuela y no tenga fines de lucro (excepto Nación, Estados, Municipios e Institutos Autónomos).

·         Recomendaciones prácticas:

o   Solicitar y archivar los comprobantes de donación.

o   Verificar el domicilio y finalidad de la institución beneficiaria.

o   Asegurar que la finalidad de la donación esté respaldada por el objeto social del beneficiario.

3. Límites a las Deducciones por Liberalidades y Donaciones (Parágrafo Decimotercero)

·         Porcentajes máximos deducibles:

o   10% de la renta neta (antes de la deducción), si esta no supera 10.000 U.T.

o   8% por la porción de renta neta que exceda 10.000 U.T.

o   1% para contribuyentes dedicados a actividades de hidrocarburos, refinación, transporte o exportación de minerales/hidrocarburos/derivados.

·         Cálculo paso a paso:

o   Calcule la renta neta antes de deducir liberalidades y donaciones.

o   Identifique el límite aplicable según el monto y la actividad de la empresa.

o   Aplique el porcentaje respectivo y registre sólo el monto deducible.

·         Recomendaciones prácticas:

o   Documentar el cálculo y la justificación del porcentaje aplicado.

o   Si la empresa tiene varias actividades, aplicar el menor porcentaje en caso de duda.

o   Mantener soportes sobre el origen y destino de las donaciones.

4. Restricción en Caso de Pérdidas (Parágrafo Decimoquinto)

·         Prohibición: Si el contribuyente tuvo pérdidas en el ejercicio anterior, no podrá deducir liberalidades ni donaciones en el ejercicio actual.

·         Recomendaciones prácticas:

o   Revisar los resultados fiscales del ejercicio inmediato anterior.

o   En caso de pérdidas, documentar internamente la razón de no aplicar estas deducciones durante la declaración respectiva.

o   No registrar ni presentar deducciones inhabilitadas, para evitar observaciones fiscales.

Ejemplo Integrador

Supuesto:

·         Empresa "Contabiliza, C.A." con ingreso bruto de 80,000 U.T. y utilidad neta antes de deducciones de 15,000 U.T.

·         Pagó sueldos a administradores y familiares por 18,000 U.T.

·         Donó 2,000 U.T. a una fundación cultural domiciliada en Venezuela.

Aplicación:

·         Límite sueldos: 15% de 80,000 U.T. = 12,000 U.T. (solo pueden deducir 12,000 U.T.; los 6,000 U.T. extra no son deducibles).

·         Límite donación: Hasta 10,000 U.T.: 10% de 10,000 = 1,000 U.T.; 5,000 U.T. restan, aplican 8%: 400 U.T. Total deducible: 1,400 U.T.

·         Guía documental: Anexar soportes de nómina, cálculo del límite, comprobante de donación, RIF y estatutos de la fundación, y resumen del cálculo de límites.

·         La unidad tributaria (UT) está valorada en 43 bolívares

·         La renta bruta son 200.000 UT

·         La renta Neta es 85.000 UT

-   La actividad esta referida a la distribución de alimentos

Sugerencias Adicionales Durante Fiscalización

·         Tener a mano todos los resguardos de pagos y justificativos legales de las deducciones aplicadas.

·         Documentar el análisis previo, sobre todo en situaciones de ingresos nulos o pérdidas.

·         Capacitarse recurrentemente respecto a actualizaciones tributarias.

Esta guía busca reforzar el cumplimiento de los deberes formales, facilitar la labor diaria y preparar al personal ante fiscalizaciones en el entorno tributario venezolano


Para invertir o compartir visita nuestro enlace
👇


Comentarios

Entradas populares de este blog

Accede a tu Espacio de Soluciones Fiscales con Enfoque Técnico Legal

Guía Práctica de Retención ISLR con Sustraendo en Venezuela

Impuesto al Valor Agregado en Venezuela: Guía IVA Decreto Gaceta 6.507