📘 ISLR: Renta Mundial y Acreditación según Decreto 2163 | UT 43 Bs

 

🔹 Conceptos Clave

·         Renta mundial: Toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en Venezuela debe declarar y pagar impuesto sobre sus ingresos mundiales, tanto de fuente nacional como extranjera.

·         Establecimiento permanente o base fija: Para los no domiciliados o residentes en el país, solo se grava la renta atribuible a dicho establecimiento o base fija.

·         Acreditación del impuesto extranjero: El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero puede descontarse del ISLR a pagar en Venezuela, pero limitado proporcionalmente al enriquecimiento neto.

·         Tipo de cambio: Para convertir el impuesto pagado en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio vigente al momento del pago, según la Ley del BCV.

·         Tarifas: Se aplican las tarifas establecidas en el artículo 52 del Decreto 2163: la tarifa 1 para personas naturales y tarifa 2 para personas jurídicas.

·         Unidad tributaria (UT): Valor base para calcular el impuesto, en este caso 43 UT.

 

🔹 Contexto Legal

    • Artículo 2 (Decreto 2163):
      Toda persona natural o jurídica residente en Venezuela debe declarar enriquecimientos de fuente mundial.
      👉 Esto significa que debe sumar los ingresos dentro y fuera del país.
    • Cuando se paga impuesto en el extranjero, se puede acreditar en Venezuela, siempre que:
      1. El impuesto sea sobre la renta (no tasas, ni otros tributos).
      2. El monto acreditable no exceda el impuesto que correspondería pagar en Venezuela por esa renta extranjera.
      3. Se use el tipo de cambio oficial vigente al momento del pago en el exterior.
    • Artículo 52 – Tarifas aplicables:

✍️ EJERCICIO 1 – Persona Natural (Tarifa 1)

📌 Enunciado

El Sr. Luis Rodríguez, venezolano residente, en el ejercicio fiscal 2024 obtuvo:

    • Sueldo en Venezuela: Bs. 300.000
    • Honorarios profesionales en Venezuela: Bs. 200.000
    • Dividendos recibidos en Colombia: Bs. 100.000

👉 En Colombia pagó 10.000 Bs. equivalentes en impuesto sobre la renta.

Gastos deducibles en Venezuela:

    • Educación de hijos: Bs. 12.000
    • Seguros médicos: Bs. 8.000

Se solicita determinar:

    1. Renta mundial neta gravable.
    2. ISLR según Tarifa 1.
    3. Monto del impuesto extranjero acreditable y el impuesto definitivo en Venezuela.

📊 Resolución Paso a Paso

    1. Renta mundial (Art. 2):
      • Sueldo: 300.000
      • Honorarios: 200.000
      • Dividendos extranjeros: 100.000
      • Total ingresos = 600.000
    1. Deducciones permitidas:
      • Educación: 12.000
      • Seguros médicos: 8.000
      • Total deducciones = 20.000
    1. Renta neta gravable:
      600.000 – 20.000 = 580.000
    2. Conversión a UT:
      580.000 ÷ 43 = 13.488 UT
    3. Aplicación de Tarifa 1 (Art. 52):
      Como la renta supera los 6000 UT, se aplica 34% de manera progresiva

Impuesto = 13.488 × 34% = 3.710,92UT

Determinación del crédito fiscal (impuesto extranjero acreditable):

      • Impuesto pagado en Colombia: 10.000
      • Máximo acreditable = ISLR venezolano × (Renta extranjera ÷ Renta total)

= 3710.92× (100.000 ÷ 580.000)

= 3710.95× 0,1724

=639.76 UT (639.76*43) = 27.509,68Bs.

    1. 👉 Se acredita el menor íntegramente = 10.000 Bs.
    2. Impuesto definitivo en Venezuela:
      159.569,56– 10.000 = 149.569.56 Bs.

📌 Resultado Final

    • Renta mundial gravable: 580.000 Bs.
    • ISLR determinado (Tarifa 1): 159.569,56Bs.
    • Crédito fiscal por impuesto extranjero: 10.000 Bs.
    • ISLR definitivo en Venezuela = 149.569.56 Bs.

✍️ EJERCICIO 2 – Persona Jurídica (Tarifa 2)

📌 Enunciado

La empresa Consultores Internacionales, C.A., domiciliada en Venezuela, presenta los siguientes resultados en el ejercicio 2024:

    • Ventas en Venezuela: Bs. 3.000.000
    • Servicios prestados en Perú: Bs. 700.000
    • Dividendos recibidos de Panamá: Bs. 300.000

👉 En Perú pagó 50.000 Bs. de impuesto a la renta.

Costos y gastos deducibles en Venezuela:

    • Nómina: Bs. 1.000.000
    • Arrendamientos: Bs. 300.000
    • Servicios generales: Bs. 200.000
    • Gastos financieros: Bs. 100.000

Se solicita determinar:

    1. Renta mundial neta gravable.
    2. ISLR según Tarifa 2.
    3. Monto acreditable del impuesto extranjero y el impuesto definitivo en Venezuela.

📊 Resolución Paso a Paso

    1. Renta mundial (Art. 2):
      • Ventas Venezuela: 3.000.000
      • Servicios Perú: 700.000
      • Dividendos Panamá: 300.000
      • Total ingresos = 4.000.000
    1. Deducciones:
      • Nómina: 1.000.000
      • Arrendamientos: 300.000
      • Servicios: 200.000
      • Gastos financieros: 100.000
      • Total deducciones = 1.600.000
    1. Renta neta gravable:
      4.000.000 – 1.600.000 = 2.400.000
    2. Aplicación de Tarifa 2 (Art. 52):

Lo convertimos a unidades tributaria (UT)

                                  2400000Bs./43UT= 55.813,95                  

                                                                                    




        Impuesto Determinado es igual a 18.476.74*43=     794.500,00

 

    1. Determinación del crédito fiscal (impuesto extranjero acreditable):
      • Impuesto pagado en Perú: 50.000
      • Máximo acreditable = ISLR venezolano × (Renta extranjera ÷ Renta total)

= 794.500× (700.000 ÷ 2.400.000)

= 794.500× 0,2916

= 231.676,20Bs.

    1. 👉 Se acredita el menor entre 50.000 (pagado afuera) y 237.600 (límite legal).
      Acreditable = 50.000 Bs.
    2. Acreditable = 50.000 Bs.
    3. Impuesto definitivo en Venezuela:
      794.500– 50.000 = 744.500Bs.

📌 Resultado Final

    • Renta mundial gravable: 2.400.000 Bs.
    • ISLR determinado (Tarifa 2): 794.500Bs.
    • Crédito fiscal por impuesto extranjero: 50.000 Bs.
    • ISLR definitivo en Venezuela = 744.500Bs.

📖 Conclusiones y Orientaciones

    1. La renta mundial obliga a incluir enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país.
    2. El crédito fiscal internacional evita la doble tributación, pero está limitado al impuesto que correspondería en Venezuela.
    3. Para personas naturales (Tarifa 1) el cálculo es progresivo, al igual a las personas jurídicas (Tarifa 2)
    4. El manejo correcto de UT, deducciones y acreditación extranjera es esencial para la práctica profesional contable y tributaria.
    5. La Ley autoriza acreditar el impuesto pagado en el extranjero, pero siempre limitado proporcionalmente al impuesto que correspondería liquidar en Venezuela sobre esa renta extranjera.
    6. Se debe calcular primero el enriquecimiento neto total y luego la proporción que representa el extranjero para determinar el crédito máximo.
    7. El pago extranjero debe ser convertido a bolívares según tipo de cambio BCV al momento del pago.
    8. Se aplican las tarifas correspondientes según el tipo de contribuyente (natural o jurídica) según el artículo 50 y 51 de la ley de ISLR.
    9. Es fundamental documentar correctamente el impuesto extranjero pagado para evitar dudas ante la Administración Tributaria.

 

 





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