Determinación del ISLR con Base Presunta según Artículo 91 LISLR
Introducción
En la
práctica tributaria venezolana, la Administración puede determinar de oficio el
Impuesto sobre la Renta cuando el contribuyente:
- No presenta su declaración,
- Lo hace de forma incompleta,
- Se detectan inconsistencias
o indicios de evasión.
En este
escenario, el Artículo 91 LISLR otorga herramientas para aplicar una base
presunta, tomando en cuenta indicios como:
- Volumen de operaciones,
- Capital invertido,
- Préstamos y consumos,
- Incrementos patrimoniales
injustificados,
- Utilidades de períodos
anteriores,
- Rendimiento de empresas similares,
- Modo de vida (para personas
naturales).
🔹 EJERCICIO 1: Persona Natural
Caso propuesto
El Sr.
José Pérez es comerciante independiente. No presentó declaración del ejercicio
fiscal 2022. La Administración Tributaria detecta lo siguiente:
- Volumen de transacciones
bancarias:
depósitos por Bs. 950.000,00.
- Capital invertido en la
actividad: Bs.
200.000,00.
- Gastos de consumo personal y
viajes: Bs.
300.000,00.
- Patrimonio declarado en
2021: Bs.
400.000,00.
- Patrimonio en 2022 según
bienes adquiridos: Bs. 800.000,00 (incremento injustificado de
Bs. 400.000,00).
- Empresas similares en el
ramo textil reportan utilidades netas promedio del 20% sobre ventas.
Desarrollo
- Base de ventas presunta: Bs. 950.000,00
- Utilidad presunta (20%): Bs. 190.000,00
- Consumo personal no
justificado:
Bs. 300.000,00
- Incremento patrimonial
injustificado:
Bs. 400.000,00
La
Administración puede sumar estos elementos para aproximar la renta neta
presunta:
Renta
neta presunta = 190.000 + 300.000 + 400.000 = Bs. 890.000,00
Cálculo del Impuesto (persona natural – tarifa art.
50 LISLR):
- Supongamos tramo del 34%
(por exceder límites altos).
- 890.000/43 UT=20.697,67ut
Impuesto a pagar = 20967.67 ut × 34%-875ut = 6.254
ut
Impuesto
a pagar = 6.254 ut *43 UT
Impuesto a pagar = Bs.
268.922,33
🔹 EJERCICIO 2: Persona Jurídica
Caso propuesto
La
empresa Inversiones La Estrella, C.A. no presentó declaración en el
ejercicio 2022. La Administración Tributaria recopila lo siguiente:
- Volumen de ventas no
declaradas detectadas en facturación: Bs. 5.000.000,00.
- Capital contable en libros: Bs. 1.500.000,00.
- Préstamos bancarios
recibidos: Bs.
800.000,00 (sin evidencia de destino productivo).
- Comparación sectorial: empresas similares muestran
margen de ganancia neta del 25%.
- Utilidades en 2021
declaradas: Bs.
900.000,00.
- Incremento de activos fijos
no justificados: Bs.
600.000,00.
Desarrollo
- Ventas presuntas: Bs. 5.000.000,00
- Utilidad presunta (25%): Bs. 1.250.000,00
- Préstamos no justificados
como productivos:
Bs. 800.000,00
- Incremento patrimonial
injustificado:
Bs. 600.000,00
- Referencia utilidades
históricas (2021): Bs. 900.000,00
La
Administración puede tomar el mayor o una combinación razonable para evitar su
declaración.
En este caso, se toma:
Renta
neta presunta = 1.250.000 + 800.000 + 600.000 = Bs. 2.650.000,00
Cálculo del Impuesto (persona jurídica – tarifa
art. 52 LISLR: 34%):
2.650.000/43 UT = 61.627,90
Impuesto a pagar = 61.627,90× 34%-500Ut=
Impuesto
a pagar = 20.453,48 UT × 43UT = Bs. 879.499,89
📑 Reflexión Didáctica
- Estos ejercicios muestran
cómo la Administración reconstruye la renta imponible con base en indicios
y presunciones legales.
- El contribuyente debe llevar
registros claros y comprobables para evitar determinaciones de oficio.
- Como contadores y asistentes
tributarios, es clave preparar soportes, conciliaciones patrimoniales y
justificación de consumos y préstamos.
✅ Recomendación Practiquen con casos variados aplicando los 7
elementos del artículo 91. En exámenes o en la práctica laboral, el análisis
debe justificar siempre qué indicios se tomaron y cómo se construyó la
base presunta.
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