Determinación del ISLR con Base Presunta según Artículo 91 LISLR


Introducción

En la práctica tributaria venezolana, la Administración puede determinar de oficio el Impuesto sobre la Renta cuando el contribuyente:

  • No presenta su declaración,
  • Lo hace de forma incompleta,
  • Se detectan inconsistencias o indicios de evasión.

En este escenario, el Artículo 91 LISLR otorga herramientas para aplicar una base presunta, tomando en cuenta indicios como:

  • Volumen de operaciones,
  • Capital invertido,
  • Préstamos y consumos,
  • Incrementos patrimoniales injustificados,
  • Utilidades de períodos anteriores,
  • Rendimiento de empresas similares,
  • Modo de vida (para personas naturales).

🔹 EJERCICIO 1: Persona Natural

Caso propuesto

El Sr. José Pérez es comerciante independiente. No presentó declaración del ejercicio fiscal 2022. La Administración Tributaria detecta lo siguiente:

  1. Volumen de transacciones bancarias: depósitos por Bs. 950.000,00.
  2. Capital invertido en la actividad: Bs. 200.000,00.
  3. Gastos de consumo personal y viajes: Bs. 300.000,00.
  4. Patrimonio declarado en 2021: Bs. 400.000,00.
  5. Patrimonio en 2022 según bienes adquiridos: Bs. 800.000,00 (incremento injustificado de Bs. 400.000,00).
  6. Empresas similares en el ramo textil reportan utilidades netas promedio del 20% sobre ventas.

Desarrollo

  • Base de ventas presunta: Bs. 950.000,00
  • Utilidad presunta (20%): Bs. 190.000,00
  • Consumo personal no justificado: Bs. 300.000,00
  • Incremento patrimonial injustificado: Bs. 400.000,00

La Administración puede sumar estos elementos para aproximar la renta neta presunta:

Renta neta presunta = 190.000 + 300.000 + 400.000 = Bs. 890.000,00

Cálculo del Impuesto (persona natural – tarifa art. 50 LISLR):

  • Supongamos tramo del 34% (por exceder límites altos).
  • 890.000/43 UT=20.697,67ut

Impuesto a pagar = 20967.67 ut × 34%-875ut = 6.254 ut

Impuesto a pagar = 6.254 ut *43 UT

Impuesto a pagar = Bs. 268.922,33

🔹 EJERCICIO 2: Persona Jurídica

Caso propuesto

La empresa Inversiones La Estrella, C.A. no presentó declaración en el ejercicio 2022. La Administración Tributaria recopila lo siguiente:

  1. Volumen de ventas no declaradas detectadas en facturación: Bs. 5.000.000,00.
  2. Capital contable en libros: Bs. 1.500.000,00.
  3. Préstamos bancarios recibidos: Bs. 800.000,00 (sin evidencia de destino productivo).
  4. Comparación sectorial: empresas similares muestran margen de ganancia neta del 25%.
  5. Utilidades en 2021 declaradas: Bs. 900.000,00.
  6. Incremento de activos fijos no justificados: Bs. 600.000,00.

Desarrollo

  • Ventas presuntas: Bs. 5.000.000,00
  • Utilidad presunta (25%): Bs. 1.250.000,00
  • Préstamos no justificados como productivos: Bs. 800.000,00
  • Incremento patrimonial injustificado: Bs. 600.000,00
  • Referencia utilidades históricas (2021): Bs. 900.000,00

La Administración puede tomar el mayor o una combinación razonable para evitar su declaración.
En este caso, se toma:

Renta neta presunta = 1.250.000 + 800.000 + 600.000 = Bs. 2.650.000,00

Cálculo del Impuesto (persona jurídica – tarifa art. 52 LISLR: 34%):

2.650.000/43 UT = 61.627,90

Impuesto a pagar = 61.627,90× 34%-500Ut=

Impuesto a pagar = 20.453,48 UT × 43UT = Bs. 879.499,89

 

📑 Reflexión Didáctica

  • Estos ejercicios muestran cómo la Administración reconstruye la renta imponible con base en indicios y presunciones legales.
  • El contribuyente debe llevar registros claros y comprobables para evitar determinaciones de oficio.
  • Como contadores y asistentes tributarios, es clave preparar soportes, conciliaciones patrimoniales y justificación de consumos y préstamos.

 

Recomendación Practiquen con casos variados aplicando los 7 elementos del artículo 91. En exámenes o en la práctica laboral, el análisis debe justificar siempre qué indicios se tomaron y cómo se construyó la base presunta.

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