Tratamiento fiscal de precios entre partes vinculadas: análisis clave
En el ámbito del impuesto sobre la
renta, el tratamiento fiscal de las diferencias de precios entre partes
vinculadas es esencial para garantizar que la renta gravable refleje
adecuadamente la realidad económica y evitar la erosión de la base tributaria.
A continuación, se expone una explicación detallada con orientación práctica
para técnicos medios, asistentes administrativos y profesionales del área
contable-tributaria.
Tratamiento Fiscal de Diferencias de
Precios entre Partes Vinculadas
Origen de Diferencias de Precios
Las diferencias de precios ocurren
cuando las operaciones entre partes vinculadas no se realizan a valores de
mercado, pudiendo reflejar precios inferiores o superiores a los normales del
mercado, con intención de trasladar utilidades y reducir la carga tributaria.
Principio del Valor de Mercado
La normativa tributaria establece que
para efectos fiscales se debe ajustar el precio declarado en las operaciones
vinculadas al valor que se hubiere pactado entre partes independientes en
condiciones libres de competencia. Esto se conoce como el principio de plena
competencia o arm's length principle.
Procedimiento Fiscal ante Diferencias
de Precio
1.
Detección de la diferencia
La autoridad tributaria, o el contribuyente en su autocorrección, identifica la
diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado.
2.
Ajuste Fiscal
Se realiza un ajuste para incluir en los ingresos o gastos fiscales la
diferencia encontrada:
o Si el precio pactado es menor que el
valor de mercado, se considera renta adicional para la parte que vende o
presta.
o Si es mayor, puede considerarse un
costo o gasto fiscal que debe justificarse adecuadamente.
3.
Obligación de Documentación
El contribuyente debe contar con documentación que soporte la valoración a
valor de mercado para justificar sus precios y evitar sanciones.
4.
Consecuencias tributarias
o El ajuste incrementa la base imponible
del impuesto sobre la renta.
o Puede generar ajustes en retenciones,
pagos provisionales y declaraciones.
o En caso de reincidencia, puede haber
multas y sanciones.
Una empresa vinculada vende productos
por $100.000 a otra vinculada, pero el valor de mercado es $120.000. La
diferencia de $20.000 debe ser ajustada como ingreso adicional para la
vendedora a efectos fiscales, aumentando la renta gravable y el impuesto a
pagar.
·
Mantener
actualizados estudios de precios de transferencia o justificaciones de mercado.
·
Documentar
todas las operaciones con contratos, facturas y estudios técnicos.
·
Realizar
revisiones periódicas para identificar y corregir diferencias antes de
auditorías.
Este tratamiento fiscal asegura la
transparencia y equidad en la tributación, favoreciendo la seguridad jurídica y
cumplimiento integral de las obligaciones tributarias en operaciones
vinculadas.
Esta explicación práctica y detallada
prepara a técnicos y profesionales para el análisis y aplicación correcta de la
normativa tributaria en operaciones vinculadas con diferencias de precios.
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