Guía Técnica: Cumplimiento de Aportes FONA y LOCTI en Venezuela


Introducción

Esta guía está diseñada para técnicos medios en contabilidad, asistentes administrativos, contables, tributarios y profesionales del área contable-tributaria. Su objetivo es proporcionar un análisis práctico y actualizado sobre el cumplimiento del aporte relacionado con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física LODAFEF, específicamente el Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte FONA , así como el aporte LOCTI, ambos de carácter parafiscal en Venezuela.

 

1.   Base Legal

·         LODAFEF: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial 39.741 del 23 de agosto de 2011.

·         FONA: Creado por la LODAFEF, regula el aporte obligatorio de las empresas al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.

·         LOCTI: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que establece aportes para  el  desarrollo  científico y tecnológico

 

2.     ¿Quiénes deben pagar este aporte?

 

FONA (Deporte)

 Sujetos Pasivos: Personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, públicas o privadas, que realicen actividades económicas con fines de lucro y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 20.000 Unidades Tributarias UT) en el ejercicio fiscal anterior.

  Excepciones: Empresas del Estado y aquellas expresamente exceptuadas por la ley.

 

LOCTI (Ciencia y Tecnología)

 Sujetos Pasivos: Personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, públicas o privadas, con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 100.000 UT.


3.     ¿Cómo se calcula el aporte?

 

     FONA

 Base de Cálculo: Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior.  Alícuota: 1% de los ingresos brutos anuales.

 Ejemplo: Si una empresa tuvo ingresos brutos de 50.000 UT, el aporte será 500 UT.

 

  LOCTI

 Base de Cálculo: Ingresos brutos anuales.

 Alícuota: 0,5% para empresas privadas; 2% para empresas del sector hidrocarburos y minería.

 

Aporte

Base de Cálculo

Alícuota

Límite Inferior UT

FONA

Ingresos brutos anuales

1%

20.000

LOCTI

Ingresos brutos anuales

0,5% / 2%

100.000

 

4.     ¿Cuándo se debe declarar y pagar?

 

   FONA

  Declaración: Dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

 Pago: En el mismo plazo de la declaración, mediante el portal del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.

 

   LOCTI

 Declaración y Pago: Dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, a través del portal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

5.     Importancia del Cumplimiento

Legalidad: El incumplimiento puede acarrear sanciones, multas y restricciones para contratar con el Estado.

Responsabilidad Social: Estos aportes financian programas de desarrollo deportivo, científico y tecnológico, contribuyendo al bienestar social y al desarrollo nacional.

Reputación Empresarial: Cumplir con los parafiscales mejora la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y entes reguladores.

Acceso a Incentivos: Empresas que cumplen pueden acceder a beneficios, exoneraciones y reconocimientos públicos.


6.     Recomendaciones Prácticas

 Mantener registros contables actualizados y clasificados por tipo de ingreso.  Consultar anualmente la Gaceta Oficial para verificar la UT vigente.

 Utilizar los portales oficiales para la declaración y pago oportuno.

 Solicitar asesoría tributaria especializada ante dudas o cambios en la normativa.

 

7.   Caso Práctico

Empresa XYZ, C.A.

 Ingresos brutos 2024 60.000 UT

 Cierre fiscal: 31 de diciembre de 2024 Obligaciones:

 FONA 1% de 60.000 UT  600 UT

 LOCTI No aplica, ya que no supera 100.000 UT Acciones:

 Declarar y pagar 600 UT a FONA antes del 30 de abril de 2025.

Esta guía busca ofrecer una visión clara y práctica para el análisis, determinación y cumplimiento de estos aportes parafiscales, esenciales en la gestión tributaria venezolana.

 

Nota:

·         La Ley Orgánica deDeporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011, sigue vigente en Venezuela. Esta ley establece las bases para la educación física, regula la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, y reconoce estos como derechos fundamentales de los ciudadanos.

·         La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) en Venezuela     establece aportes obligatorios para el desarrollo científico y tecnológico, con el objetivo de fomentar la investigación, innovación y transferencia de conocimiento. La ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.242 el 3 de agosto de 2005, se encuentra vigente y establece un marco legal para las actividades científicas y tecnológicas en el país.

 


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