Guía Técnica: Cumplimiento de Aportes FONA y LOCTI en Venezuela
Introducción
Esta guía está diseñada para técnicos medios en contabilidad, asistentes administrativos,
contables, tributarios y profesionales del área contable-tributaria. Su objetivo es proporcionar un
análisis práctico y actualizado sobre el cumplimiento del aporte relacionado con la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física LODAFEF, específicamente el Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte FONA , así como el aporte LOCTI, ambos de carácter parafiscal
en Venezuela.
1.
Base Legal
·
LODAFEF: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011.
·
FONA: Creado por la LODAFEF, regula el aporte obligatorio de las empresas al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.
·
LOCTI: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que establece aportes para el desarrollo científico y tecnológico
2.
¿Quiénes deben pagar este aporte?
FONA
(Deporte)
Sujetos Pasivos: Personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, públicas o privadas, que realicen actividades económicas con fines de lucro y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 20.000 Unidades
Tributarias UT) en el ejercicio
fiscal anterior.
Excepciones: Empresas del Estado y aquellas
expresamente exceptuadas por la
ley.
LOCTI (Ciencia y Tecnología)
Sujetos Pasivos: Personas jurídicas domiciliadas en Venezuela, públicas o privadas, con ingresos brutos
anuales iguales o superiores a 100.000 UT.
3.
¿Cómo
se calcula el aporte?
FONA
Base de Cálculo: Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior.
Alícuota: 1% de los ingresos brutos anuales.
Ejemplo: Si una empresa tuvo ingresos brutos de 50.000 UT, el
aporte será 500 UT.
LOCTI
Base
de Cálculo:
Ingresos brutos anuales.
Alícuota: 0,5% para empresas privadas; 2% para empresas del sector hidrocarburos y
minería.
|
Aporte |
Base de Cálculo |
Alícuota |
Límite Inferior UT |
|
FONA |
Ingresos brutos anuales |
1% |
20.000 |
|
LOCTI |
Ingresos brutos anuales |
0,5% / 2% |
100.000 |
4. ¿Cuándo
se debe declarar y pagar?
FONA
Declaración: Dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Pago: En el mismo plazo de la declaración, mediante el portal del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte.
LOCTI
Declaración y Pago: Dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, a través del portal del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Importancia del Cumplimiento
Legalidad: El incumplimiento puede acarrear sanciones, multas y restricciones para contratar con el Estado.
Responsabilidad Social:
Estos aportes financian programas de
desarrollo deportivo, científico y tecnológico, contribuyendo al bienestar social y al desarrollo nacional.
Reputación Empresarial: Cumplir con los parafiscales mejora la imagen de la empresa ante clientes, proveedores y entes
reguladores.
Acceso a Incentivos: Empresas que cumplen pueden
acceder a beneficios, exoneraciones y reconocimientos
públicos.
6. Recomendaciones Prácticas
Mantener registros contables actualizados y clasificados por tipo de ingreso.
Consultar anualmente la Gaceta Oficial
para verificar la UT vigente.
Utilizar
los portales oficiales para la declaración y pago oportuno.
Solicitar
asesoría tributaria especializada ante dudas o cambios en la normativa.
7.
Caso Práctico
Empresa XYZ, C.A.
Ingresos brutos 2024 60.000 UT
Cierre fiscal: 31 de diciembre
de 2024 Obligaciones:
FONA 1% de 60.000 UT 600 UT
LOCTI No aplica, ya que no supera 100.000
UT Acciones:
Declarar y pagar 600 UT a FONA
antes del 30 de abril de 2025.
Esta guía busca
ofrecer una visión clara y práctica para el análisis, determinación y
cumplimiento de estos aportes parafiscales, esenciales en la gestión tributaria venezolana.
Nota:
·
La Ley Orgánica deDeporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial N°
39.741 del 23 de agosto de 2011, sigue vigente en Venezuela. Esta ley
establece las bases para la educación física, regula la promoción, organización
y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, y
reconoce estos como derechos fundamentales de los ciudadanos.
·
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
en Venezuela establece aportes
obligatorios para el desarrollo científico y tecnológico, con el objetivo de
fomentar la investigación, innovación y transferencia de conocimiento. La
ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.242 el 3 de agosto de 2005, se
encuentra vigente y establece un marco legal para las actividades científicas y
tecnológicas en el país.
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